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Subvención para autonomos de laprovincia de Málaga afectados por COVID 19

Se trata de una ayuda en régimen de concurrencia competitiva, es decir por orden de solicitud .
Los requisitos a cumplir son sencillos, básicamente estar dado de alta como autónomo desde abril de 2019 y mantener de alta la misma actividad un año más.
Sólo podrán solicitarla aquellos que se hayan visto afectados directamente por la crisis del Covid 19, por lo que tendrán que haber sufrido una pérdidas de al menos el 50% de los ingresos durante el segundo trimestre de 2020.

Si te interesa conocer todos los detalles para comprobar si puede solicitarla sigue leyendo.

Requisitos:

  • Ejercer la actividad en un municipio de menos de 100.000 habitantes.
  • Haber visto reducidos sus ingresos en un 50% el segundo trimestre de 2020 con respecto a 2019.
  • Estar dado de alta en RETA desde el 1 de abril de 2019 ininterrumpidamente.
  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Características:

  • El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la presentación, en caso de no recibir respuesta se entiende desestimada.
  • La cuantía máxima a percibir será de 4.000€.

Obligaciones:

  • Permanecer de alta durante un periodo ininterrumpido de 12 meses desde el momento de presentación de la solicitud, manteniendo la misma actividad a la que se concede la subvención.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
  • Conservar los documentos justificativos por un plazo de cuatro años desde la finalización del periodo de justificación.

Justificación:

  • En los tres meses siguientes a los 12 meses exigidos se deberá justificar.
    • Anexo I
    • Anexo II
    • Justificantes pagos del RETA
    • Informe de bases y cuotas de Seguridad Social de los 12 meses.
    • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria.
    • Certificado de la entidad financiera.

Incumplimientos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas.
  • Incumpliendo total o parcial del objetivo, de la actividad.
  • incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

De esta ayuda a sólo han sido publicadas las bases que te hemos detallado, en breve estará abierto el plazo para solicitarla.

Si estás interesado/a y crees que cumples con los requisitos no dudes en contactar con nosotros para que te la gestionemos, también te puedes mantener actualizado en la página de Diputación.

https://www.malaga.es/