Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, por causas ajenas a su voluntad.
Con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio o definitivo, extinguirse su contrato de trabajo por la causa de despido por el desistimiento del empleador o empleadora por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor.
- Solicitud
El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado
La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras
- Duración
El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral.
- Cuantía
Será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora del mes anterior al hecho causante dividida entre 30, sin que en ningún caso pueda superar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional, que este año es de 950€)
- Compatibilidad e incompatibilidad.
Será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
- Pago
Se abonará el día 10 de cada mes desde la fecha del nacimiento del derecho.
- Resolución
La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.
- Comunicación de datos
Deberá comunicar cualquier variación en su situación laboral o en sus retribuciones en el mismo momento en que se produzca y como máximo en el plazo de 3 días naturales.
La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
MÁS…
Dejamos unos enlaces que os pueden ser de interés.
http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4801
Si quieres ampliar ampliar información contacta con nosotros.
Abajo puedes dejarnos tus comentarios.