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Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, por causas ajenas a su voluntad.

Con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio o definitivo, extinguirse su contrato de trabajo por la causa de despido por el desistimiento del empleador o empleadora por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor.

  1. Solicitud

El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado

La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras

  • Duración

El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral.

  • Cuantía

Será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora del mes anterior al hecho causante dividida entre 30, sin que en ningún caso pueda superar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional, que este año es de 950€)

  • Compatibilidad e incompatibilidad.

Será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

  • Pago

Se abonará el día 10 de cada mes desde la fecha del nacimiento del derecho.

  • Resolución

La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.

  • Comunicación de datos

Deberá comunicar cualquier variación en su situación laboral o en sus retribuciones en el mismo momento en que se produzca y como máximo en el plazo de 3 días naturales.

La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

MÁS

Dejamos unos enlaces que os pueden ser de interés.

http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4801

Si quieres ampliar ampliar información contacta con nosotros.

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