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Desde el pasado 30 de enero es un tema que está de actualidad, la subida a 950€ del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Este 4 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto 231/2020, aunque su entrada en vigor surtirá efectos desde el 01 de enero hasta el 31 de enero de 2020.

Quedando así el salario mínimo para cualesquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes.

A tales efectos, en el cómputo anual en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.

Para los trabajadores eventuales se tendrá que añadir la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 €.

No supondrá ningún inconveniente para los acuerdos que hayan firmado entre las partes y que mejoren sus condiciones contractuales.

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