Después de la situación tan excepcional que estamos viviendo estos días las autoridades están publicando una serie de normas con las que se intenta paliar de alguna manera la situación sanitaria y por ende la situación económica que nos afecta en estos momentos a todos.
Para los empresarios que están sufriendo cómo está situación está afectando de manera directa a sus negocios de momento las medidas que se han puesto a disposición han sido publicadas en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. La principal medida ha sido el aplazamiento de ingreso de la deuda tributaria, tal y como viene recogido en la Ley General Tributaria
Esto quiere decir que se tendrán que presentar los modelos tributarios en plazo como es habitual, y que se pueda solicitar un aplazamiento de deuda tributaria que habitualmente no está permitida, ofreciendo como mejoras las siguientes:
- permitir un aplazamiento de 6 meses.
- durante los 3 primeros meses no se generarán intereses.
El único requisito es que el año anterior la empresa haya facturado menos de 6 millones de euros, por lo que la gran mayoría de empresas se podrán acoger a esta mejora.
Haciendo referencia expresamente a los siguientes tributos:
Retenciones
Donde el retenedor siempre está obligado a realizar los ingresos a cuenta.
Los obligados a pagarlas todos aquellos que:
- Tienen alquiler de locales comerciales que abonan, a través del modelo 115 abonan el 19% del importe del alquiler.
- Tienen trabajadores a su cargo, a través del modelo 111 abonan las retenciones que se le retienen al trabajador en su nómina.
- También están obligados todos aquellos que tengan una actividad empresarial como autónomos y tengan beneficio durante el trimestre, a través del modelo 130 y el importe dependerá de los datos económicos
IVA
La única opción que la ley preveía para poder poder pedir un aplazamiento de IVA era poder justificar que no se podía hacer cargo del pago del IVA repercutido al no haber cobrado las facturas correspondientes. Obligados a pagar IVA a través del modelo 303 serán todos aquellos que estén sometidos a este gravamen y además, el resultado de este primer trimestre salga con un saldo positivo al haber repercutido un IVA superior al IVA soportado.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Este modelo es el modelo es similar al modelo 130 explicado previamente, aunque en este lugar con los datos de las sociedades y se presente a través del modelo 123.
Para más información podréis contactar con nosotros.