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En el mes de septiembre  comentábamos cuáles eran las medidas previstas para la reforma del trabajo autónomo, y el miércoles 25 de octubre fue publicada dicha reforma.

Las medidas que había previstas las han puesto en marcha, aunque con matices.

El más importante  es que las medidas estrella empezarán a ser efectivas desde el próximo año 2018.

Vamos a analizar algunas medidas de estas medidas.

Recargo fuera de plazo, lo han reducido al 10% si lo pagas en el mes siguiente al vencimiento, pero por otro lado han añadido un nuevo recargo del 35% si no se cumplen con las obligaciones de presentación y se abonan fuera del plazo.

Pago por días efectivamente trabajados, es decir el poder  pagar por los días efectivamente trabajados si tu alta o tu baja se produce a mitad de un mes, pero limitado a tres veces por año natural. A partir de la cuarta te lo retrotraerán al primer día del mes para altas o último día del mes en el caso de las bajas.

Bonificación cuota de autónomo en caso de maternidad o paternidad,  sobre la media de la base de cotización que se haya abonado en los 12 últimos meses.

Deducibilidad de gastos

  • de suministro de la vivienda, lo establecen en un 30% por norma, siendo obligación del trabajador autónomo el justificar que el uso de la vivienda para la actividad empresarial es mayor o menor.
  • de manutención, siempre que sean necesarios para la actividad, siempre que el método de pago sea electrónico, con el límite de gastos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.
  • importes manutencion

Este es un análisis limitado de las medidas que han incluido a las que hay que prestar atención a las limitaciones que se deben de cumplir.

¿Estás pensando en darte de alta de autónomo? Consulta tu caso porque hay más información que no hemos detallado y te puede ser muy útil.