El FOGASA es el, Fondo de Garantía Salarial.
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
¿Para qué sirve?
Sirve para garantizar a los trabajadores la percepción del salario e indemnizaciones pendientes de pago, de aquellos empresarios que se encuentren en una situación de insolvencia o en un procedimiento concursal.
Con lo que se consigue garantizar el abono a los trabajadores de las indemnizaciones.
Siempre que hayan sido reconocidas por sentencia, acto de conciliación o resolución administrativa a favor del trabajador por alguna de las siguientes circunstancias:
- Extinción por voluntad del trabajador como consecuencia de:
- modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
- incumplimiento grave por parte del empresario
- Despido colectivo de los trabajadores.
- Extinción del contrato por causas objetivas.
¿Cuánto podré cobrar?
La cantidad máxima que se puede recibir por parte del FOGASA será de una anualidad, estableciéndose como límite el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
Se incluirá en el cálculo las pagas extras, pero no se incluirá los pluses distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, dietas, complementos de incapacidad temporal…
El plazo máximo para solicitar el abono de las cantidades dejadas de percibir será de un año desde la notificación del despido, acta de conciliación, sentencia o resolución judicial.
Este organismo sufraga sus ingresos a través de las cotizaciones de los seguros sociales que abonan los empresarios, ascendiendo a un 0,20% sobre la base de las contingencias profesionales de la nómina de cada trabajador.
Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, por causas ajenas a su voluntad.
Con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio o definitivo, extinguirse su contrato de trabajo por la causa de despido por el desistimiento del empleador o empleadora por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor.
- Solicitud
El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado
La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras
El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral.
Será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora del mes anterior al hecho causante dividida entre 30, sin que en ningún caso pueda superar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional, que este año es de 950€)
- Compatibilidad e incompatibilidad.
Será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Se abonará el día 10 de cada mes desde la fecha del nacimiento del derecho.
La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.
Deberá comunicar cualquier variación en su situación laboral o en sus retribuciones en el mismo momento en que se produzca y como máximo en el plazo de 3 días naturales.
La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
MÁS…
Dejamos unos enlaces que os pueden ser de interés.
http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4801
Si quieres ampliar ampliar información contacta con nosotros.
Abajo puedes dejarnos tus comentarios.
Desde el pasado 30 de enero es un tema que está de actualidad, la subida a 950€ del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Este 4 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto 231/2020, aunque su entrada en vigor surtirá efectos desde el 01 de enero hasta el 31 de enero de 2020.
Quedando así el salario mínimo para cualesquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes.
A tales efectos, en el cómputo anual en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.
Para los trabajadores eventuales se tendrá que añadir la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 €.
No supondrá ningún inconveniente para los acuerdos que hayan firmado entre las partes y que mejoren sus condiciones contractuales.
Si quieres más información o necesitas una consulta de tu caso particular, no dudes en contactar en consultas@asesoriaescudero.es