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¿Conoces el FOGASA?

¿Conoces el FOGASA?

El FOGASA es el, Fondo de Garantía Salarial.

Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

¿Para qué sirve?

Sirve para garantizar a los trabajadores la percepción del salario e indemnizaciones pendientes de pago, de aquellos empresarios que se encuentren en una situación de insolvencia o en un procedimiento concursal.

Con lo que se consigue garantizar el abono a los trabajadores de las indemnizaciones.

Siempre que hayan sido reconocidas por sentencia, acto de conciliación o resolución administrativa a favor del trabajador por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Extinción por voluntad del trabajador como consecuencia de:
    •  modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
    •  incumplimiento grave por parte del empresario
    •  falta de pago reiterado
  • Despido colectivo de los trabajadores.
  • Extinción del contrato por causas objetivas.

¿Cuánto podré cobrar?

La cantidad máxima que se puede recibir por parte del FOGASA será de una anualidad, estableciéndose como límite el doble del Salario Mínimo Interprofesional.

Se incluirá en el cálculo las pagas extras, pero no se incluirá los pluses distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, dietas, complementos de incapacidad temporal…

El plazo máximo para solicitar el abono de las cantidades dejadas de percibir será de un año desde la notificación del despido, acta de conciliación, sentencia o resolución judicial.

Este organismo sufraga sus ingresos a través de las cotizaciones de los seguros sociales que abonan los empresarios, ascendiendo a un 0,20% sobre la base de las contingencias profesionales  de la nómina de cada trabajador.

7 claves DEL SUBSIDIO DE EMPLEADA HOGAR POR COVID 19

7 claves DEL SUBSIDIO DE EMPLEADA HOGAR POR COVID 19

Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, por causas ajenas a su voluntad.

Con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio o definitivo, extinguirse su contrato de trabajo por la causa de despido por el desistimiento del empleador o empleadora por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor.

  1. Solicitud

El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado

La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras

  • Duración

El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral.

  • Cuantía

Será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora del mes anterior al hecho causante dividida entre 30, sin que en ningún caso pueda superar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional, que este año es de 950€)

  • Compatibilidad e incompatibilidad.

Será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

  • Pago

Se abonará el día 10 de cada mes desde la fecha del nacimiento del derecho.

  • Resolución

La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.

  • Comunicación de datos

Deberá comunicar cualquier variación en su situación laboral o en sus retribuciones en el mismo momento en que se produzca y como máximo en el plazo de 3 días naturales.

La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

MÁS

Dejamos unos enlaces que os pueden ser de interés.

http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4801

Si quieres ampliar ampliar información contacta con nosotros.

Abajo puedes dejarnos tus comentarios.

Salario mínimo 2020

Salario mínimo 2020

Desde el pasado 30 de enero es un tema que está de actualidad, la subida a 950€ del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Este 4 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto 231/2020, aunque su entrada en vigor surtirá efectos desde el 01 de enero hasta el 31 de enero de 2020.

Quedando así el salario mínimo para cualesquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes.

A tales efectos, en el cómputo anual en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.

Para los trabajadores eventuales se tendrá que añadir la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 €.

No supondrá ningún inconveniente para los acuerdos que hayan firmado entre las partes y que mejoren sus condiciones contractuales.

Si quieres más información o necesitas una consulta de tu caso particular, no dudes en contactar en consultas@asesoriaescudero.es

Requisitos para ser Autónomo

Requisitos para ser Autónomo

Los requisitos para ser autónomo y los trámites que hay que llevar a cabo pueden llegar a ser abrumadores.

En este artículo, encontrarás respuesta a las principales dudas que puedes tener si quieres hacerte autónomo.

Alta en Hacienda

En cuanto a los requisitos para ser autónomo en Hacienda:

  • Presentar el modelo 036 ó 037
  • Seleccionar los epígrafes del IAE que correspondan a tu actividad
  • Saber qué impuestos tendrás que pagar
  • Conocer los modelos de autoliquidación trimestral y las declaraciones informativas anuales
  • Llevar al día tus obligaciones contables
  • Tener muy claro qué gastos podrás deducir en concepto de IVA e IRPF
  • Tener siempre presente el calendario fiscal
¿Cuáles son los pasos que tengo que seguir para el alta?

Este es otro de los requisitos para ser autónomo… ¡No cometer fallos en el proceso de alta!

El trámite mínimo comprende el alta en Hacienda y en Seguridad Social.

En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento, también tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si fueras a realizar obras, la licencia de obras.

Alta en Seguridad Social

Los requisitos para ser autónomo en Seguridad Social son:

  • Presentación de modelo 0521
  • Código de tu actividad económica (CNAE)
  • Elegir base de cotización y cobertura social
  • Conocer tu perfil de autónomo para conocer tus bonificaciones
Alta en Hacienda

En cuanto a los requisitos para ser autónomo en Hacienda:

  • Presentar el modelo 036 ó 037
  • Seleccionar los epígrafes del IAE que correspondan a tu actividad
  • Saber qué impuestos tendrás que pagar
  • Conocer los modelos de autoliquidación trimestral y las declaraciones informativas anuales
  • Llevar al día tus obligaciones contables
  • Tener muy claro qué gastos podrás deducir en concepto de IVA e IRPF
  • Tener siempre presente el calendario fiscal
¿Cuales son mis obligaciones una vez dado de alta?

Una vez dado de alta como autónomo tienes que seguir una serie de obligaciones:

  • Presentación de tus modelos trimestrales
  • Presentación de la declaración de la renta
  • Presentación de los modelos informativos anuales
  • Atender las notificaciones de Tesorería y Hacienda
  • Tener cubierta la protección de datos de la empresa

Plan de choque por el Empleo Joven 2019-2021

Plan de choque por el Empleo Joven 2019-2021

Todo lo que necesitas saber sobre plan de choque por el empleo joven. Los jóvenes hoy en día tienen una serie de problemas importantes que requieren de la puesta en marcha de medidas diseñadas bajo un punto de vista holístico e integral.

Desde el ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se ha asumido el compromiso acometer de manera ordenada y precisa las acciones y medidas necesarias que contribuyan al desarrollo de un nuevo modelo productivo con estrategias a largo plazo que impulsen:

Medidas de apoyo estratégico a la innovación.

Con este plan se persigue:

  • Mejorar la competitividad y el valor añadido de la estructura productiva española.
  • Forjar un compromiso con la formación integral, así como, con la cualificación de las personas jóvenes.
  • Apoyar a la formación en competencias estratégicas desarrollando iniciativas.

Si quieres una información más completa visita este enlace https://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/plan-choque-empleo-joven-2019-2021.html

La reforma del trabajo autónomo

La reforma del trabajo autónomo

En el mes de septiembre  comentábamos cuáles eran las medidas previstas para la reforma del trabajo autónomo, y el miércoles 25 de octubre fue publicada dicha reforma.

Las medidas que había previstas las han puesto en marcha, aunque con matices.

El más importante  es que las medidas estrella empezarán a ser efectivas desde el próximo año 2018.

Vamos a analizar algunas medidas de estas medidas.

Recargo fuera de plazo, lo han reducido al 10% si lo pagas en el mes siguiente al vencimiento, pero por otro lado han añadido un nuevo recargo del 35% si no se cumplen con las obligaciones de presentación y se abonan fuera del plazo.

Pago por días efectivamente trabajados, es decir el poder  pagar por los días efectivamente trabajados si tu alta o tu baja se produce a mitad de un mes, pero limitado a tres veces por año natural. A partir de la cuarta te lo retrotraerán al primer día del mes para altas o último día del mes en el caso de las bajas.

Bonificación cuota de autónomo en caso de maternidad o paternidad,  sobre la media de la base de cotización que se haya abonado en los 12 últimos meses.

Deducibilidad de gastos

  • de suministro de la vivienda, lo establecen en un 30% por norma, siendo obligación del trabajador autónomo el justificar que el uso de la vivienda para la actividad empresarial es mayor o menor.
  • de manutención, siempre que sean necesarios para la actividad, siempre que el método de pago sea electrónico, con el límite de gastos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.
  • importes manutencion

Este es un análisis limitado de las medidas que han incluido a las que hay que prestar atención a las limitaciones que se deben de cumplir.

¿Estás pensando en darte de alta de autónomo? Consulta tu caso porque hay más información que no hemos detallado y te puede ser muy útil.