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Subvención Junta Andalucía de 1000€

Subvención Junta Andalucía de 1000€

Nueva ayuda para hostelería, comercio, y agencias de viajes

La Junta de Andalucía vuelve a poner a disposición de las empresas afectadas por la crisis del COVID una ayuda, esta vez se ha centrado en sectores que se han visto gravemente afectados, como son la Hostelería, el Comercio Minorista, y las Agencias de Viajes.

A continuación desarrollamos de manera sencilla los detalles para poder solicitarla.

Comenzamos por un punto que nos parece clave, y es la INCOMPATIBILIDAD para poder solicitarla, puesto que muchos empresarios se verán fuera de esta convocatoria por este punto.

Y es que si has sido beneficiario de algún cobro del CESE de actividad que se han puesto a tu disposición, ya sea el inicial su prórroga que se desarrollaron en el RDL 24/200 o bien posteriormente en el RDL 30/2020, NO podrás optar a esta subvención.

Si no es tu caso, te animo seguir leyendo los requisitos para solicitarla, porque estos son soncillos de cumplir.

REQUISITOS

  1. Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  2. Haber iniciado la actividad con anterioridad al de 14 de marzo.
  3. Demostrar una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
  4. Acreditar que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  5. Tener tu actividad encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en del anexo al presente decreto-ley.
  6. En el caso de las pymes artesanas, estar inscrito en el Registro de Artesanos de Andalucía
  7. En el caso de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes que estén inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía
  8. Las personas físicas habrán de acreditar el alta como Autónomos desde el 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
  9. Acreditar su condición de pyme (empresas con  menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).

Una vez cumplidos los requisitos, únicamente deberás tener en cuenta, que sólo se podrá solicitar una única ayuda y que deberás de mantenerte de alta en la actividad durante, al menos 4 meses desde la solicitud.

El plazo máximo para solicitarla será de un mes desde la publicación del BOJA.

Esperamos que te haya resultado interesante, y en caso de necesitar ayuda para solicitar esta ayuda contactanos.

Plan de apoyo Junta de Andalucia

La Junta de Andalucía anuncia a bombo y platillo la firma de un plan de apoyo para las Pymes.

Se publica previamente la noticia, cuando no aparece aún ni en el BOJA en las páginas oficinas de la Junta de Andalucía.

Consiguiendo el máximo interés de todos aquellos que pueden verse afectados por esta noticias, sin saber si se podrán beneficiar de las anunciadas ayudas.

Al no haberse publicado las condiciones no se puede saber a qué colectivos van dirigidos exactamente.

En la misma noticia, indica «se destinarán 19 millones a impulsar un Plan de Digitalización en el comercio, la hostelería y el turismo para pymes, autónomos«, 300 millones de euros en préstamos avalados a través de Garántia para todo tipo de pymes y autónomos«

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/

Otra ayuda que anunción, si parece que va dirigida a ayudar a las pymes e indica, «ayuda de un único pago de 1.000 euros para facilitar el mantenimiento de actividad productiva a los sectores de la hostelería, el comercio, el transporte por taxi y también a los feriantes, por valor de 25,2 millones de euros«.

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/

En todo caso nos parece más que reseñable, que para digitalizar proprongan 19 millones y para ayudas directas propongan 25 millones, cantidad que teniendo en cuenta a los impresarios que se pueden ver beneficiados queda comparativamente insufiente para cubrir necesidades.

Por lo que esperamos no estén dirigidas a un tipo de empresas y sectores de cierta embargadura, pueden invertir para optimizar sus resultados, y no a las pequeñas pymes que están aguantando esta dura situación a costa de mantener unos elevados costes de mantenimiento, con pocas posibilidades de ingresos debidos a las restricciones.

También muy destacable por supuesto que de nuevo se abren lineas de liquidez, «dos líneas de subvenciones por 44,6 millones de euros, a lo que se unen otros 50 millones que irán destinados para un plan de liquidez para las pymes industriales».

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/

Que nos parecen más que necesarias, y más en estos momento por la situación, pero que no deberían de estar como principal medida, debido a que aumentarán el endeudamiento de las pequeñas pymes que optarán como una solución rápida, sin haber hecho un previo estudio de su situación económica a medio y largo plazo.

En cualquier caso nos parece que cualquier tipo de ayuda a la que puedan optar las pymes en estos momentos será bienvenida, y estaremos muy pendientes de las publicaciones oficiales para poder informar a todos nuestros clientes con objeto de poder beneficiarse de las mismas.

Si necesitas más información al respecto no dudes en contactar con nosotros y estaremos escantados de ayudarte.

SUBVENCIÓN AUTONÓMOS MÁLAGA

SUBVENCIÓN AUTONÓMOS MÁLAGA

Subvención para autonomos de laprovincia de Málaga afectados por COVID 19

Se trata de una ayuda en régimen de concurrencia competitiva, es decir por orden de solicitud .
Los requisitos a cumplir son sencillos, básicamente estar dado de alta como autónomo desde abril de 2019 y mantener de alta la misma actividad un año más.
Sólo podrán solicitarla aquellos que se hayan visto afectados directamente por la crisis del Covid 19, por lo que tendrán que haber sufrido una pérdidas de al menos el 50% de los ingresos durante el segundo trimestre de 2020.

Si te interesa conocer todos los detalles para comprobar si puede solicitarla sigue leyendo.

Requisitos:

  • Ejercer la actividad en un municipio de menos de 100.000 habitantes.
  • Haber visto reducidos sus ingresos en un 50% el segundo trimestre de 2020 con respecto a 2019.
  • Estar dado de alta en RETA desde el 1 de abril de 2019 ininterrumpidamente.
  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Características:

  • El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la presentación, en caso de no recibir respuesta se entiende desestimada.
  • La cuantía máxima a percibir será de 4.000€.

Obligaciones:

  • Permanecer de alta durante un periodo ininterrumpido de 12 meses desde el momento de presentación de la solicitud, manteniendo la misma actividad a la que se concede la subvención.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
  • Conservar los documentos justificativos por un plazo de cuatro años desde la finalización del periodo de justificación.

Justificación:

  • En los tres meses siguientes a los 12 meses exigidos se deberá justificar.
    • Anexo I
    • Anexo II
    • Justificantes pagos del RETA
    • Informe de bases y cuotas de Seguridad Social de los 12 meses.
    • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria.
    • Certificado de la entidad financiera.

Incumplimientos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas.
  • Incumpliendo total o parcial del objetivo, de la actividad.
  • incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

De esta ayuda a sólo han sido publicadas las bases que te hemos detallado, en breve estará abierto el plazo para solicitarla.

Si estás interesado/a y crees que cumples con los requisitos no dudes en contactar con nosotros para que te la gestionemos, también te puedes mantener actualizado en la página de Diputación.

https://www.malaga.es/

7 claves DEL SUBSIDIO DE EMPLEADA HOGAR POR COVID 19

7 claves DEL SUBSIDIO DE EMPLEADA HOGAR POR COVID 19

Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, por causas ajenas a su voluntad.

Con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio o definitivo, extinguirse su contrato de trabajo por la causa de despido por el desistimiento del empleador o empleadora por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor.

  1. Solicitud

El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado

La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras

  • Duración

El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral.

  • Cuantía

Será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora del mes anterior al hecho causante dividida entre 30, sin que en ningún caso pueda superar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional, que este año es de 950€)

  • Compatibilidad e incompatibilidad.

Será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

  • Pago

Se abonará el día 10 de cada mes desde la fecha del nacimiento del derecho.

  • Resolución

La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.

  • Comunicación de datos

Deberá comunicar cualquier variación en su situación laboral o en sus retribuciones en el mismo momento en que se produzca y como máximo en el plazo de 3 días naturales.

La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

MÁS

Dejamos unos enlaces que os pueden ser de interés.

http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4801

Si quieres ampliar ampliar información contacta con nosotros.

Abajo puedes dejarnos tus comentarios.

AMPLIACIÓN PLAZO TRIMESTRE

AMPLIACIÓN PLAZO TRIMESTRE

Hoy mismo se ha publicado este RDL 14 /2020, que amplía el plazo para la presentación de las declaraciones y autoliquicaciones de este primer trimestre.

Justo el día en que finaliza de forma habitual el plazo para la presentación de domiciliaciones, y por tanto, de solicitud de aplazamientos de pago.

Por lo que desde Asesoría Escudero ya tenemos hecho el trabajo y hemos gestionado la presentación de los impuestos correspondientes, para poder gestionar a tiempo el aplazamiento a quienes lo han solicitado.

Con el fin de cumplir los plazos de nuestros clientes y así evitarles cualquier tipo de sanción, ya que no podemos dejar a la improvisación de último momento algo tan primordial como es la transmisión de impuestos

Porque aun siendo conocedores de que esta medida estaba pendiente de aprobación no podemos arriesgarnos a un incumplimiento normativo que pueda afectar negativamente a nuestros clientes.

Esta es una publicación reducida con este único artículo que os suscrito abajo, donde se indica esta ampliación.

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones. 1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decretoley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Abajo puedes dejarnos tus comentarios.

4 Ayudas por COVID 19

4 Ayudas por COVID 19

Nuevas medidas publicadas en el RDL 11/2020

En este nuevo Real Decreto Ley publicado el pasado 31 de marzo, se enumeran una serie de medidas para complementar las ya publicadas en anteriores normas, ahora más enfocadas al ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del COVID 19.

Vamos a desarrollar cuatro a las que autónomos y empresas se podrán acoger para minimizar los costes que esta situación está causando a todo el tejido empresarial.

  1. Aplazamiento cuotas de seguridad social
  2. Aplazamiento pago de deudas
  3. Flexibilizar contratos de suministro
  4. Disponer de planes de pensiones

Aplazamiento cuotas de seguridad social.

Durante un plazo de seis meses se podrá aplazar tanto la cuota de autónomo como los seguros sociales de los trabajadores.

El plazo para solicitarlo serán los primeros diez días naturales del mes.

Aplazamiento del pago de deudas a la seguridad social

Siempre que no se tenga deuda previa con esta Administración se podrán solicitar aplazamiento de deudas.

Se podrá pedir un aplazamiento de tres meses que tendrá un interés del 0,5 %.

El plazo para solicitar este aplazamiento también será durante los diez primeros días del mes.

Flexibilidad contratos suministros

Los autónomos que quieran podrán solicitar la suspensión o la modificación de sus contratos de suministro mientras dure el estado de alarma.

En el plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización del mismo se podrá solicitar la reactivación.

Sin posibilidad que la empresa le pase cargo alguno a modo penalización.

Disponibilidad de planes de pensiones

Durante el plazo de seis meses y acreditando, en caso de trabajadores por cuenta ajena, estar en situación de desempleo.

En caso de trabajadores autónomos ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

Estas medidas previstas mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la declaración del estado de alarma.

Si quieres ampliar ampliar información contacta con nosotros.

Actividades suspendidas por COVID-19

Actividades suspendidas por COVID-19

Actividades suspendidas a tenor del RD 463 2020

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos: Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas

Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias.

Salas de exposiciones.

Salas multiuso.

Teatros.

Deportivos: Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

 Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

 Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Peluquerías.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

CESE ACTIVIDAD COVID 19

CESE ACTIVIDAD COVID 19

Artículo 17.RDL 8/2020 Prestación extraordinaria por cese de actividad

Para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con carácter excepcional a partir del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para las actividades recogidas en el RD 483 o bien para todas aquellas actividades que en el mes anterior a la solicitud su facturación se haya visto reducida un 75% respecto al trimestre anterior.

Requisitos:

  • Estar dado de alta en el régimen de autónomos.
  • Acreditar la reducción de ingresos.
  • Hallarse al corriente del pago de la cuota autónomo.

(de no estarlo se habilitará un plazo de un mes para ponerse al corriente)

Cuantía:

Supondrá el 70% de la base reguladora que actualmente es de 944,40€ lo que asciende a un importe de 661,08€.

Duración:

La duración prevista será de un mes, en caso de ampliarse se hará hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.

Incompatibilidad:

Con cualquier otra prestación por parte del sistema de seguridad social.              

Gestión:

 Se realizará a través de las entidades gestoras, las mutuas.