Artículo 17.RDL 8/2020 Prestación extraordinaria por cese de actividad
Para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con carácter excepcional a partir del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para las actividades recogidas en el RD 483 o bien para todas aquellas actividades que en el mes anterior a la solicitud su facturación se haya visto reducida un 75% respecto al trimestre anterior.
Requisitos:
- Estar dado de alta en el régimen de autónomos.
- Acreditar la reducción de ingresos.
- Hallarse al corriente del pago de la cuota autónomo.
(de no estarlo se habilitará un plazo de un mes para ponerse al corriente)
Cuantía:
Supondrá el 70% de la base reguladora que actualmente es de 944,40€ lo que asciende a un importe de 661,08€.
Duración:
La duración prevista será de un mes, en caso de ampliarse se hará hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.
Incompatibilidad:
Con cualquier otra prestación por parte del sistema de seguridad social.
Gestión:
Se realizará a través de las entidades gestoras, las mutuas.