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Artículo 17.RDL 8/2020 Prestación extraordinaria por cese de actividad

Para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con carácter excepcional a partir del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para las actividades recogidas en el RD 483 o bien para todas aquellas actividades que en el mes anterior a la solicitud su facturación se haya visto reducida un 75% respecto al trimestre anterior.

Requisitos:

  • Estar dado de alta en el régimen de autónomos.
  • Acreditar la reducción de ingresos.
  • Hallarse al corriente del pago de la cuota autónomo.

(de no estarlo se habilitará un plazo de un mes para ponerse al corriente)

Cuantía:

Supondrá el 70% de la base reguladora que actualmente es de 944,40€ lo que asciende a un importe de 661,08€.

Duración:

La duración prevista será de un mes, en caso de ampliarse se hará hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.

Incompatibilidad:

Con cualquier otra prestación por parte del sistema de seguridad social.              

Gestión:

 Se realizará a través de las entidades gestoras, las mutuas.