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¿Qué facturas preparo para el trimestre?

¿Qué facturas preparo para el trimestre?

Es importante poner a disposición de tu asesor las facturas para la correcta preparación de los impuestos del trimestre, éstos se corresponden con el año natural:

  • 1 Trimestre desde el 1/01/ hasta el 31/03
  • 2 Trimestres desde el 01/04 hasta el 30/06
  • 3 Trimestre desde el 01/07 hasta el 30/09
  • 4 Trimestre desde el 01/10 hasta el 31/12

Las fechas de presentación de los impuestos son las siguientes:

  • 1 Trimestre 15 Abril
  • 2 Trimestre 15 Julio
  • 3 Trimestre 15 Octubre
  • 4 Trimestre 15 Enero

En muchos casos surgen dudas para distinguir una factura de un ticket, las características  que deben tener las facturas son las siguientes:

  • Número de identificación fiscal (CIF o NIF),de ambas partes, proveedor y cliente.
  • Numeración correlativa de las facturas.
  • Fecha de emisión.
  • Desglose del IVA.

En cambio los tickets no se rigen por ninguna regulación por tanto indican la información que el proveedor considera necesaria.

También es muy importante tener en cuenta que las facturas se deben de corresponder con los gastos de la actividad que se desarrolla.

¿Se puede considerar como un gasto de la actividad una comida?

Pues, es relativo, dependerá de la actividad empresarial, será justificable en el caso de un asesor comercial que puede tener una comida con un cliente, y será mucho más difícil de justificar en el caso del dueño de una cafetería.

La reforma del trabajo autónomo

La reforma del trabajo autónomo

En el mes de septiembre  comentábamos cuáles eran las medidas previstas para la reforma del trabajo autónomo, y el miércoles 25 de octubre fue publicada dicha reforma.

Las medidas que había previstas las han puesto en marcha, aunque con matices.

El más importante  es que las medidas estrella empezarán a ser efectivas desde el próximo año 2018.

Vamos a analizar algunas medidas de estas medidas.

Recargo fuera de plazo, lo han reducido al 10% si lo pagas en el mes siguiente al vencimiento, pero por otro lado han añadido un nuevo recargo del 35% si no se cumplen con las obligaciones de presentación y se abonan fuera del plazo.

Pago por días efectivamente trabajados, es decir el poder  pagar por los días efectivamente trabajados si tu alta o tu baja se produce a mitad de un mes, pero limitado a tres veces por año natural. A partir de la cuarta te lo retrotraerán al primer día del mes para altas o último día del mes en el caso de las bajas.

Bonificación cuota de autónomo en caso de maternidad o paternidad,  sobre la media de la base de cotización que se haya abonado en los 12 últimos meses.

Deducibilidad de gastos

  • de suministro de la vivienda, lo establecen en un 30% por norma, siendo obligación del trabajador autónomo el justificar que el uso de la vivienda para la actividad empresarial es mayor o menor.
  • de manutención, siempre que sean necesarios para la actividad, siempre que el método de pago sea electrónico, con el límite de gastos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.
  • importes manutencion

Este es un análisis limitado de las medidas que han incluido a las que hay que prestar atención a las limitaciones que se deben de cumplir.

¿Estás pensando en darte de alta de autónomo? Consulta tu caso porque hay más información que no hemos detallado y te puede ser muy útil.

Tres pasos para alquilar vivienda vacacional

Tres pasos para alquilar vivienda vacacional

Tres son los pasos a seguir para poder optar a alquilar una vivienda con fines turísticos:

  1. cumplir una serie de requisitos mínimos disponibles en el inmueble.
  2. formalizar el contrato que deberás de registrar en la consejería de Turismo de la Junta de Andalucía.
  3. Formalizar un contrato cada vez que alquiles tu vivienda.

Son tres sencillos pasos que a continuación desarrollo un poco más.

Requisitos y servicios comunes:

  • Disponer de licencia de ocupación
  • Las habitaciones tendrás ventilación directa al exterior o a patios, y sistema de oscurecimiento de las ventanas.
  • Estar suficientemente amuebladas acorde al número de plazas disponibles.
  • Aire acondicionado para meses de mayo a septiembre en salón y habitaciones.
  • Calefacción para los meses de octubre a abril.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Disponer de información turística en soporte físico o electrónico, sobre zonas de ocio, comercio aparcamientos, servicios médicos, transporte urbano, plano de la localidad, y guía de espectáculos.
  • Hojas de quejas y reclamaciones y cartel anunciador.
  • Limpieza de la vivienda a la entrada  la salida.
  • Ropa de cama, lencería, menaje de la casa en general, en función de la ocupación y un juego de reposición.
  • Facilitar un teléfono para atender y resolver de forma inmediata cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
  • Información e instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos.
  • Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de la vivienda, así como la admisión de mascotas, restricciones para personas fumadoras, así como las zonas de uso restringido.

Formalizar el contrato con:

  • el nombre o entidad explotadora de la vivienda
  • el número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía
  • el número de personas que la van a ocupar
  • fechas de entrada y salida
  • precio total de la estancia
  • número de teléfono
  • Las personas usuarias deberán presentar su DNI y cumplimentar el parte de entrada de establecimientos de hostelería y análogos.

Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía

La declaración responsable tendrá que formalizarse ante la Consejería competente en materia de turismo, para poder publicitarse a partir de ese momento, conteniendo lo siguiente:

  • identificación de la vivienda, referencia catastral, capacidad en función de la licencia de ocupación.
  • Datos de la persona propietaria y domicilio a efectos de notificaciones.
  • Una vez inscrita la vivienda con fines turísticos, el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía habrá de indicarse en toda la publicidad o promoción realizada por cualquier medio.

Si estás interesa@ en alquilar una vivienda con este fin podemos resolver las dudas concretas que nos puedas plantear.

Novedades en la ley de autónomo

Novedades en la ley de autónomo

Si eres  emprendedor  esta noticia te interesa.

Como sabes el autónomo es una figura muy importante porque mueve gran parte del tejido empresarial de este país, además de haber sido en gran parte quien nos han sacado de esta crisis, pero  a pesar de esto es cierto que está muy poco protegido,

¿recordáis  el anuncio de Bankia “los autónomos no parecen humanos”.?

Fue en 2007 cuando fue publicado el estatuto del trabajo autónomo, una ley donde se recogía una regulación básica de esta figura, pero desde entonces no ha habido ninguna actualización.

Es por eso que estas nuevas medidas han sido muy reclamadas  porque como suele ocurrir la legislación se queda muy por detrás de las necesidades reales.

Son muchos los casos en que nos han consultado para iniciar una actividad empresarial, y cuando se les ha explicado en qué consiste las bonificaciones de autónomos nos han indicado que no podían hacer frente al inicio de un negocio con una tarifa plana de 6 meses, es por ello que la ampliación a un año de tarifa plana será  un aliciente para todos aquellos que deseen iniciar una actividad.

Como esta, son muchas las medidas planteadas para ser aprobadas, es cierto que aún no está confirmada la fecha en que estarán vigentes, pero las previsiones apuntan  para enero de 2018, abajo os dejamos un resumen de las más importantes.

Si quieres hacer un comentario, o ampliar información estamos a vuestra disposición.

¿Tienes un comercio?Te interesa

¿Tienes un comercio?Te interesa

Seguramente que tienes un comercio o te estás planteando comenzar esta actividad empresarial, y te habrán hablado de las obligaciones fiscales, laborales, sobre prevención, protección de datos, y alguna otra, que son obligatorias.

Pero…., cuidado¡¡¡, porque es posible que se hayan olvidado de comentarte que es también obligatorio el darse de alta en el Registro de Comerciantes.

No quiero que te asustes, porque realmente se trata de un trámite más administrativo que otra cosa ya que  los objetivos de este registro son:

  • Elaborar un censo comercial
  • Facilitar funciones de control y tutela
  • Poder definir políticas de ayudas públicas al sector comercial

Pero es importante su cumplimiento, porque como siempre, la omisión de un trámite administrativo tiene sus consecuencias, que la administración correspondiente te va a hacer llegar a través de sanciones, y nosotros estamos para evitarlo.

Por ello te voy a indicar qué se entiende por actividad comercial,:

“el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su venta, incluidas las llevadas a cabo en ferias comerciales y sin tener establecimiento comercial permanente”.

Tu actividad se encuentra encuadrada en esta definición, pues comprueba que ya tienes hecho debidamente tu registro o procede a hacerlo de manera inmediata.

Si quieres un asesoramiento sobre esta materia, no dudes en contactar.

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Comunicación con la administración

La ley 35/2015 obliga a que las comunicaciones con los entes jurídicos se produzca de manera electrónica con las administraciones públicas.

Ésta normativa afectaba a empresarios autónomos y sociedades, pero  ahora desde el pasado 2 de octubre esta normativa alcanza a los entes sin personalidad jurídica,  es decir:

  • Las comunidades de bienes
  • Las herencias yacentes
  • Las comunidades de propietarios

Hasta ahora estas entidades podrían presentar la documentación o los impuestos en formato papel, pero a partir de este momento para ellos también es obligatorio el hacer cualquier tipo de comunicación vía electrónica.

¿Qué no sabéis cómo se hace esto????

Pues muy sencillo, lo único que tienes que hacer el sacar a nombre de la entidad un certificado digital, a continuación te explico cómo.

  1. El primer paso es solicitar un código a través de la página de moneda y timbre

Que te van a solicitar el Cif de la entidad en cuestión y un mail donde os  van a                   mandar un código.

  1. El segundo paso será el validar este código en alguna administración pública, en este caso se tendrá que acreditar la personalidad jurídica y para ello habrá que presentar copia de escritura, estatutos, o acta de constitución.
  2. Por último habrá que descargar el certificado digital, usando el correo electrónico y la clave indicada inicialmente. Es muy importante instalarlo en el mismo equipo donde se solicitó.
  3. Una vez instalado el certificado digital en el equipo ya se podrá operar con normalidad y poder transmitir los modelos o comunicaciones necesarias, y por supuesto recibir las notificaciones que nos hagan.

Espero que os haya servido de utilidad la información indicada y si aún queréis ampliar la información no dudéis en contactar y estaré encantada de atenderos.

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¿Qué hago si mi inquilino no me paga?

En este caso vamos a tratar el impago de un inmueble que se utiliza para vivienda habitual.

Es muy importante el indicar es que “el arrendador no tiene por qué soportar ningún retraso en el pago de la renta, puesta que ésta es la primera obligación del inquilino.”

En primer lugar hay que intentar comunicarse amistosamente con el inquilino para indicarle que debe alguna mensualidad o el importe de las rentas pendientes de abonar, la recomendación es que sea por escrito para tener pruebas desde el inicio en caso de que tengamos que tomar medidas legales.

Si este método fracasa, la segunda recomendación es mandar un burofax, para que quede constancia de forma fehaciente de la petición realizada, en este caso hay que ofrecer un plazo de pago voluntario para el inquilino, normalmente de un mes para ponerse al corriente.

Si este paso tampoco funciona el arrendador se debe plantear la vía judicial, aunque sea la menos deseada. Lo más habitual es que se reclame tanto las cantidades pendientes de alquiler como las rentas debidas, también se puede solicitar al juez que condene al inquilino al pago de las costas que le haya ocasionado al arrendador por la tramitación del procedimiento.

El coste medio de este procedimiento puede variar entre los 800 y 1200€.

La duración del proceso de desahucio puede estar entre los 4 y 8 meses como media.

Una vez presentada la demanda en el plazo de un mes el inquilino recibirá un documento que será el que admitirá a trámite la demanda y donde se fijará la fecha del juicio.

Las opciones por las que puede optar el inquilino son las siguientes:

  • Quedarse en el inmueble y no pagar. Habría que esperar a la fecha prevista del desalojo.
  • Contestar a la demanda, oponiéndose a la misma. Esperar a la celebración del juicio y ver la sentencia del juez.
  • Entregar el inmueble y no pagar. El arrendador puede seguir reclamando las cantidades debidas.
  • Pagar la cantidad debida y seguir en el inmueble. Finalizaría el procedimiento.
  • Pagar lo que debe y entregar el inmueble. Finalizaría el procedimiento.