5 fechas importantes tener en cuenta para esta campaña
IMPORTANTE REVISAR TUS DATOS FISCALES
Dentro de poco comienza de nuevo la campaña de Renta para el ejercicio 2021
Os queremos informar sobre las fechas clave que establece la Agencia Tributaria para la presentación de este impuesto.
Ya antes de comenzar la campaña, hay alguna fecha importante, como el 16 de marzo, fecha desde cuando ya se puede acceder a los datos fiscales.
Este paso es importante, porque puedes comprobar si son o no correctos, y en caso de comprobar que exista algún tipo de error se puede solicitar la corrección, para que se corrija incluso antes de terminar la campaña de Renta.
Te indicamos cómo puedes revisar estos datos,
En el caso de que seas trabajador.
Seguramente tu empresa te habrá hecho llegar un certificado con tus retenciones, que no es más que un resumen con tus datos económicos de todo el año 2021, donde parecen tus ingresos brutos, tus retenciones, y tus gastos deducibles, sólo deberás comprobar si son correctos.
Si la empresa no te lo ha facilitado siempre se lo podrás solicitar, para poder revisarlos.
Si eres arrendador de un local comercial
Esto mismo debe de haber ocurrido en el caso de que seas un arrendador que tengas un inmueble arrendado, tu arrendatario te habrá hecho llegar un certificado con todos los ingresos y retenciones realizados durante el último ejercicio.
Si eres profesional y practicas retenciones
En el caso de que seas profesional que practiques retenciones, puedes solicitar que te faciliten el certificado de tus retenciones a cada uno de tus clientes, con el fin de comprobar si han practicado correctamente todas las retenciones que se han descontado de tus facturas.
La siguiente fecha importante, es el 6 de abril, fecha desde la que se podrá hacer la presentación de nuestra declaración.
Casi un mes después el 3 de mayo, comienza el plazo para la solicitud de cita telefónica y dos días después se podrá hacer la presentación web con atención telefónica.
El 26 de mayo se podrá solicitar cita presencial, pudiendo obtener cita a partir del 1 de junio.
Pero también debes de tener en cuenta dos fechas más.
Por una parte el 27 de junio, que finaliza el plazo para realizar domiciliaciones bancarias, esto que quiere decir, que sólo hasta este día se podrá realizar el ingreso o el pago sin necesidad de acudir a una entidad bancaria.
El 30 de junio finaliza el plazo para la presentación del modelo, por lo que todo lo que se presente fuera de esta fecha, se considerará que va fuera de plazo, con los consiguientes recargos y sanciones correspondientes.
Como puedes ver los plazos que establece la Agencia Tributaria, para poder ayudarte en la presentación de este impuesto, tienen una gran demora desde el inicio, por lo que desde Asesoría Escudero, te animamos a que en caso de que tengas alguna duda con tus datos, o con la presentación de este modelo, no dudes en consultaros, ya que te podremos ayudar.
contacta con nosotros para iniciar la tramitación de forma sencilla, rápida y eficaz.
El Real Decreto 902/2020 entró en vigor este 13 de abril 2021, obligando a las empresas a cumplir con nuevas las obligaciones en materia retributiva.
El gobierno publicó el pasado 13 de octubre el Real Decreto 902/2020, para establecer medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
Los principios sobre los que se basa esta norma son dos:
Principio de transparencia retributiva.
La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.
Los instrumentos para conseguirlo son dos también:
El registro retributivo
La auditoría retributiva.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
El registro retributivo
Todas las empresas deben tener un registro retributivo de todo su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargo.
Debe indicar de forma desglosada por sexo, la media aritmética (suma de todos los datos dividido por el número de datos) y la mediana (posición central de los datos) de lo por cada uno de los conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
Este informe también estará desglosado en función de la naturaleza de la retribución, es decir salario en especie o retribución económica.
Tendrá carácter anual, salvo que existan modificaciones sustanciales a lo largo del ejercicio.
En el caso de que exista una diferencia porcentual en las retribuciones de diferente sexo superior al 25%, deberá justificarse debidamente.
Este informe podrá ser solicitado por el representante sindical, o por cualquier trabajador si no existe esta figura en tu empresa.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
La auditoría retributiva
Sirve para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple de forma igual entre hombres y mujeres.
Para ello debe:
Definir previamente las necesidades empresariales.
Hacer una evaluación de los puestos de trabajo
Realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa
Evaluar las posibles deficiencias o desigualdades
Establecer de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributiva:
Que contenga un sistema de seguimiento
Implemente mejoras
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Aunque todo esto nos parezca novedoso, la verdad es que esta normativa lo único que aporta es una serie de obligaciones documentales para la empresa, sobre cuestiones que ya estaban implantadas desde hace mucho tiempo, ya que está igualdad retributiva ya aparece reflejada en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
Así como en la normativa sobre igualdad de género que se detalla en la Ley 3/2007.
Para cumplir con estas nuevas obligaciones podéis consultar la página que ha puesto a disposición la Secretaría de Estado de Igualdad contra la Violencia de Genero, en la siguiente dirección, que os facilitará herramientas para la implantación de la igualdad retributiva en vuestras empresas.
Todo lo que necesitas saber sobre la Declaración de la Renta
Para que no tengas dudas sobre las cuestiones principales a tener en cuenta en la liquidación de este impuesto queremos dejarte unas nociones básicas, que seguro te van a ser de mucha utilidad.
¿Qué tributa?
Está sujeto a tributación la obtención de las siguientes rentas:
Rendimientos del trabajo
Rendimientos de capital
Rendimientos de actividades económicas
Ganancias y pérdidas patrimoniales
¿Qué rentas están exentas?
Las principales rentas exentas son las siguientes:
Indemnizaciones consecuencia de responsabilidad civil por danos personales reconocidas legalmente
Indemnizaciones por despido, según normativa Estatuto de los Trabajadores
Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Prestaciones familiares reguladas por la Seguridad Social por orfandad
Anualidades por alimentos percibidas por los padres en virtud de decisión judicial
Prestación por desempleo en la modalidad de pago único
Las rentas vitalicias de planes individuales de ahorro según la DA tercera
Las rentas mínimas de inserción hasta un importe máximo anual del 1,5 del IPREM
Prestaciones vinculadas al nacimiento, acogimiento o cuidado de hijos menores
¿Quién tiene que tributar?
Las personas físicas residentes en territorio español, es decir:
Que permanezcan más de 183 días en España durante el año natural
Que su núcleo de actividades o económico radique en España
¿Qué se considera rendimientos del trabajo?
Para el cálculo de este impuesto serán rendimientos del trabajo:
Sueldos y salarios
Prestaciones por desempleo
Dietas, asignaciones para gastos de viaje locomoción
Los rescates de fondos de pensiones
Prestaciones públicas de la Seguridad Social, seguros, mutualidades
Los rendimientos por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios
Las pensiones compensatorias del cónyuge y anualidades por alimento
Las retribuciones de los administradores
¿En qué consiste una ganancia patrimonial?
Es la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
¿Tengo obligación de declarar?
No tendrás obligación si:
Tus rendimientos íntegros del trabajo son superiores a 22.000€
Tus ingresos del segundo y siguiente pagador suman menos de 1.500€
Tus rendimientos de capital mobiliario sujeto a retención y ganancias patrimoniales no superan los 1.600€
Tus rendimientos de capital inmobiliario superan los 1.000€
Tienes derecho a deducción por doble imposición internacional
¿Qué obligaciones tengo después de declarar?
Conservar durante 5 años los justificantes, o documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducción y deducción que consten en tus declaraciones
Te dejamos un enlace a la página web de la Agencia Trituaria, donde podrás comprobar tus datos, estar informado sobre las fechas clave y
Cómo actuar con tus facturas si compras bienes para tu actividad a proveedores extranjeros.
Si eres autónomo sabes que los bienes o servicios destinado al desarrollo de tu actividad empresarial o profesional están sujetas a IVA.
Pero qué ocurre cuando esas compras las realizo a un proveedor que me ofrece el producto o servicio desde un país comunitario.
¿Qué debo hacer?
En ese caso deberás de informar previamente a la Agencia Tributaria que te das de alta en el ROI Registro de Operadores Intracomunitarios.
Una vez estés dado de alta, y antes de iniciar la compra a tu proveedor deberás comprobar que éste también está dado de alta también en el ROI.
Después de esta confirmación podrás hacer tu compra, en la que el producto comprado aparezca en tu factura sin ningún tipo de IVA aplicado, puesto que el producto va a ser utilizado en territorio español y por tanto deberá ser grabado aquí.
¿Cómo lo pago este IVA?
Debes de hacer la presentación de un modelo adicional que será para pagar el IVA de estos productos o servicios.
El pago se realiza a través del modelo 309 para declaraciones no periódicas.
En este modelo se indicará el tipo de gravamen en función del tipo de producto o servicio adquirido, conforme a la legislación española.
Incluidos los porcentajes correspondientes en caso de comercio menor de Recargo de Equivalencia.
También habrá que presentar el modelo informativo 349 que se presentará de forma mensual o trimestral.
¿Me puedo deducir este IVA?
Este es el punto más interesante para ti como autónomo, puesto que únicamente podrás deducirte el IVA en caso de haber sido correctamente abonado.
En caso contrario habrás abonado un impuesto de similares características a otro estado, y por tanto no cabría la deducibilidad del mismo.
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
¿Para qué sirve?
Sirve paragarantizar a los trabajadores la percepción del salario e indemnizaciones pendientes de pago, de aquellos empresarios que se encuentren en una situación de insolvencia o en un procedimiento concursal.
Con lo que se consigue garantizar el abono a los trabajadores de las indemnizaciones.
Siempre que hayan sido reconocidas por sentencia, acto de conciliación o resolución administrativa a favor del trabajador por alguna de las siguientes circunstancias:
Extinción por voluntad del trabajador como consecuencia de:
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
incumplimiento grave por parte del empresario
falta de pago reiterado
Despido colectivo de los trabajadores.
Extinción del contrato por causas objetivas.
¿Cuánto podré cobrar?
La cantidad máxima que se puede recibir por parte del FOGASA será de una anualidad, estableciéndose como límite el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
Se incluirá en el cálculo las pagas extras, pero no se incluirá los pluses distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, dietas, complementos de incapacidad temporal…
El plazo máximo para solicitar el abono de las cantidades dejadas de percibir será de un año desde la notificación del despido, acta de conciliación, sentencia o resolución judicial.
Este organismo sufraga sus ingresos a través de las cotizaciones de los seguros sociales que abonan los empresarios, ascendiendo a un 0,20% sobre la base de las contingencias profesionales de la nómina de cada trabajador.
Nueva ayuda para hostelería, comercio, y agencias de viajes
La Junta de Andalucía vuelve a poner a disposición de las empresas afectadas por la crisis del COVID una ayuda, esta vez se ha centrado en sectores que se han visto gravemente afectados, como son la Hostelería, el Comercio Minorista, y las Agencias de Viajes.
A continuación desarrollamos de manera sencilla los detalles para poder solicitarla.
Comenzamos por un punto que nos parece clave, y es la INCOMPATIBILIDAD para poder solicitarla, puesto que muchos empresarios se verán fuera de esta convocatoria por este punto.
Y es que si has sido beneficiario de algún cobro del CESE de actividad que se han puesto a tu disposición, ya sea el inicial su prórroga que se desarrollaron en el RDL 24/200 o bien posteriormente en el RDL 30/2020, NO podrás optar a esta subvención.
Si no es tu caso, te animo seguir leyendo los requisitos para solicitarla, porque estos son soncillos de cumplir.
REQUISITOS
Tener domicilio fiscal en Andalucía.
Haber iniciado la actividad con anterioridad al de 14 de marzo.
Demostrar una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
Acreditar que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
Tener tu actividad encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en del anexo al presente decreto-ley.
En el caso de las pymes artesanas, estar inscrito en el Registro de Artesanos de Andalucía
En el caso de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes que estén inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía
Las personas físicas habrán de acreditar el alta como Autónomos desde el 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
Acreditar su condición de pyme (empresas con menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
Una vez cumplidos los requisitos, únicamente deberás tener en cuenta, que sólo se podrá solicitar una única ayuda y que deberás de mantenerte de alta en la actividad durante, al menos 4 meses desde la solicitud.
El plazo máximo para solicitarla será de un mes desde la publicación del BOJA.
Esperamos que te haya resultado interesante, y en caso de necesitar ayuda para solicitar esta ayuda contactanos.
La Junta de Andalucía anuncia a bombo y platillo la firma de un plan de apoyo para las Pymes.
Se publica previamente la noticia, cuando no aparece aún ni en el BOJA en las páginas oficinas de la Junta de Andalucía.
Consiguiendo el máximo interés de todos aquellos que pueden verse afectados por esta noticias, sin saber si se podrán beneficiar de las anunciadas ayudas.
Al no haberse publicado las condiciones no se puede saber a qué colectivos van dirigidos exactamente.
En la misma noticia, indica «se destinarán 19 millones a impulsar un Plan de Digitalización en el comercio, la hostelería y el turismo para pymes, autónomos«, 300 millones de euros en préstamos avalados a través de Garántia para todo tipo de pymes y autónomos«
Otra ayuda que anunción, si parece que va dirigida a ayudar a las pymes e indica, «ayuda de un único pago de 1.000 euros para facilitar el mantenimiento de actividad productiva a los sectores de la hostelería, el comercio, el transporte por taxi y también a los feriantes, por valor de 25,2 millones de euros«.
En todo caso nos parece más que reseñable, que para digitalizar proprongan 19 millones y para ayudas directas propongan 25 millones, cantidad que teniendo en cuenta a los impresarios que se pueden ver beneficiados queda comparativamente insufiente para cubrir necesidades.
Por lo que esperamos no estén dirigidas a un tipo de empresas y sectores de cierta embargadura, pueden invertir para optimizar sus resultados, y no a las pequeñas pymes que están aguantando esta dura situación a costa de mantener unos elevados costes de mantenimiento, con pocas posibilidades de ingresos debidos a las restricciones.
También muy destacable por supuesto que de nuevo se abren lineas de liquidez, «dos líneas de subvenciones por 44,6 millones de euros, a lo que se unen otros 50 millones que irán destinados para un plan de liquidez para las pymes industriales».
Que nos parecen más que necesarias, y más en estos momento por la situación, pero que no deberían de estar como principal medida, debido a que aumentarán el endeudamiento de las pequeñas pymes que optarán como una solución rápida, sin haber hecho un previo estudio de su situación económica a medio y largo plazo.
En cualquier caso nos parece que cualquier tipo de ayuda a la que puedan optar las pymes en estos momentos será bienvenida, y estaremos muy pendientes de las publicaciones oficiales para poder informar a todos nuestros clientes con objeto de poder beneficiarse de las mismas.
Si necesitas más información al respecto no dudes en contactar con nosotros y estaremos escantados de ayudarte.
Subvención para autonomos de laprovincia de Málaga afectados por COVID 19
Se trata de una ayuda en régimen de concurrencia competitiva, es decir por orden de solicitud .
Los requisitos a cumplir son sencillos, básicamente estar dado de alta como autónomo desde abril de 2019 y mantener de alta la misma actividad un año más.
Sólo podrán solicitarla aquellos que se hayan visto afectados directamente por la crisis del Covid 19, por lo que tendrán que haber sufrido una pérdidas de al menos el 50% de los ingresos durante el segundo trimestre de 2020.
Si te interesa conocer todos los detalles para comprobar si puede solicitarla sigue leyendo.
Requisitos:
Ejercer la actividad en un municipio de menos de 100.000 habitantes.
Haber visto reducidos sus ingresos en un 50% el segundo trimestre de 2020 con respecto a 2019.
Estar dado de alta en RETA desde el 1 de abril de 2019 ininterrumpidamente.
Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Características:
El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la presentación, en caso de no recibir respuesta se entiende desestimada.
La cuantía máxima a percibir será de 4.000€.
Obligaciones:
Permanecer de alta durante un periodo ininterrumpido de 12 meses desde el momento de presentación de la solicitud, manteniendo la misma actividad a la que se concede la subvención.
Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
Conservar los documentos justificativos por un plazo de cuatro años desde la finalización del periodo de justificación.
Justificación:
En los tres meses siguientes a los 12 meses exigidos se deberá justificar.
Anexo I
Anexo II
Justificantes pagos del RETA
Informe de bases y cuotas de Seguridad Social de los 12 meses.
Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria.
Certificado de la entidad financiera.
Incumplimientos:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas.
Incumpliendo total o parcial del objetivo, de la actividad.
incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
De esta ayuda a sólo han sido publicadas las bases que te hemos detallado, en breve estará abierto el plazo para solicitarla.
Si estás interesado/a y crees que cumples con los requisitos no dudes en contactar con nosotros para que te la gestionemos, también te puedes mantener actualizado en la página de Diputación.
Quieres conocer toda la información necesiria para la tramitación de esta nueva ayuda, aquí te aclaramos todas tus dudas.
BENEFICIARIO
Personas entre 23 y 65 años de edad que vivan de forma independiente.
UNIDAD FAMILIAR
Todas la personas que residan en un mismo domicilio y estén unidas por vínculo familiar de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.
Requisitos
Tener residencia legal y efectiva en España.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
Haber solicitado las pensiones o prestaciones vigentes a las que pudiera tener derecho.
Estar inscritas como demandantes de empleo.
Documentación
Identidad: con el DNI, o el libro de familia o certificado de nacimiento, documento país de origen o pasaporte.
Residencia: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de la Unión
Domicilio: con certificado de empadronamiento.
Existencia unidad de convivencia: con libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en registro de parejas de hecho, en caso de divorcio presentación de demanda o resolución judicial.
Valoración Rentas
Rendimiento actividad económica, y ganancia patrimonial base imponible declaración renta.
Arrendamiento de inmuebles rendimiento de ingresos menos gastos.
Inmuebles según valoración de IRPF valor catastral
No computan:
Salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
Becas o ayudas al estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia y otras similares.
Obligaciones
Proporcionar la documentación e información de cumplir y mantener los requisitos de la prestación, así como garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación en el plazo de treinta días naturales.
Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero.
Presentar anualmente declaración de la renta
Figurar como demandantes de empleo
Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de inclusión seguridad social y migraciones.
Infracciones
LEVES
No proporcionar la documentación e información precisa en la solicitud y mantenimiento de la prestación así como garantizar la recepción de notificaciones.
GRAVES
No proporcionar información precisa que conlleve la percepción, o manteniendo indebido de en un cuantía mensual inferior al 50% de lo que se correspondería.
No comunicar cambios en el plazo de 30 días con el mantenimiento de ingreso indebido por cuantía inferior al 50% de lo que le correspondería.
No comunicar de forma previa desplazamiento superior a quince dais a inferior a 90 días al año.
Incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones.
Incumplimiento de las condiciones de compatibilidad de la prestación de ingreso mínimo vital y otras rentas.
MUY GRAVES
Proporcionar documentación e información para obtener una cuantía superior al 50% de los que le correspondería.
No comunicar cambio que supongan un ingreso superior al 50% de lo que le correspondería.
Desplazamientos al extranjero por tiempo superior a 90 días.
Comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.
El incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueve el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.
Ahora ya tienes toda la información relevante para conocer el profundidad esta nueva prestación, pero para su tramitación y gestión te ayudamos si lo necesitas, recuerda que su tramitación es telemáticia.
Más
Te dejamos un enlace que os pueden ser de interés para ver si cumples con los requisitos.
Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, por causas ajenas a su voluntad.
Con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio o definitivo, extinguirse su contrato de trabajo por la causa de despido por el desistimiento del empleador o empleadora por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor.
Solicitud
El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado
La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras
Duración
El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral.
Cuantía
Será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora del mes anterior al hecho causante dividida entre 30, sin que en ningún caso pueda superar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional, que este año es de 950€)
Compatibilidad e incompatibilidad.
Será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Pago
Se abonará el día 10 de cada mes desde la fecha del nacimiento del derecho.
Resolución
La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.
Comunicación de datos
Deberá comunicar cualquier variación en su situación laboral o en sus retribuciones en el mismo momento en que se produzca y como máximo en el plazo de 3 días naturales.
La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
MÁS…
Dejamos unos enlaces que os pueden ser de interés.
Hoy mismo se ha publicado este RDL 14 /2020, que amplía el plazo para la presentación de las declaraciones y autoliquicaciones de este primer trimestre.
Justo el día en que finaliza de forma habitual el plazo para la presentación de domiciliaciones, y por tanto, de solicitud de aplazamientos de pago.
Por lo que desde Asesoría Escudero ya tenemos hecho el trabajo y hemos gestionado la presentación de los impuestos correspondientes, para poder gestionar a tiempo el aplazamiento a quienes lo han solicitado.
Con el fin de cumplir los plazos de nuestros clientes y así evitarles cualquier tipo de sanción, ya que no podemos dejar a la improvisación de último momento algo tan primordial como es la transmisión de impuestos
Porque aun siendo conocedores de que esta medida estaba pendiente de aprobación no podemos arriesgarnos a un incumplimiento normativo que pueda afectar negativamente a nuestros clientes.
Esta es una publicación reducida con este único artículo que os suscrito abajo, donde se indica esta ampliación.
Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones. 1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decretoley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
En este nuevo Real Decreto Ley publicado el pasado 31 de marzo, se enumeran una serie de medidas para complementar las ya publicadas en anteriores normas, ahora más enfocadas al ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del COVID 19.
Vamos a desarrollar cuatro a las que autónomos y empresas se podrán acoger para minimizar los costes que esta situación está causando a todo el tejido empresarial.
Aplazamiento cuotas de seguridad social
Aplazamiento pago de deudas
Flexibilizar contratos de suministro
Disponer de planes de pensiones
Aplazamiento cuotas de seguridad social.
Durante un plazo de seis meses se podrá aplazar tanto la cuota de autónomo como los seguros sociales de los trabajadores.
El plazo para solicitarlo serán los primeros diez días naturales del mes.
Aplazamiento del pago de deudas a la seguridad social
Siempre que no se tenga deuda previa con esta Administración se podrán solicitar aplazamiento de deudas.
Se podrá pedir un aplazamiento de tres meses que tendrá un interés del 0,5 %.
El plazo para solicitar este aplazamiento también será durante los diez primeros días del mes.
Flexibilidad contratos suministros
Los autónomos que quieran podrán solicitar la suspensión o la modificación de sus contratos de suministro mientras dure el estado de alarma.
En el plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización del mismo se podrá solicitar la reactivación.
Sin posibilidad que la empresa le pase cargo alguno a modo penalización.
Disponibilidad de planes de pensiones
Durante el plazo de seis meses y acreditando, en caso de trabajadores por cuenta ajena, estar en situación de desempleo.
En caso de trabajadores autónomos ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
Estas medidas previstas mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la declaración del estado de alarma.
Si quieres ampliar ampliar información contacta con nosotros.
Artículo
17.RDL 8/2020 Prestación extraordinaria por cese
de actividad
Para los afectados por declaración del estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con carácter excepcional a partir del 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Para las actividades recogidas en
el RD 483 o bien para todas aquellas actividades que en el mes anterior a la
solicitud su facturación se haya visto reducida un 75% respecto al trimestre
anterior.
Requisitos:
Estar dado de alta en el régimen de autónomos.
Acreditar la reducción de ingresos.
Hallarse al corriente del pago de la cuota
autónomo.
(de
no estarlo se habilitará un plazo de un mes para ponerse al corriente)
Cuantía:
Supondrá el 70% de la base
reguladora que actualmente es de 944,40€ lo que asciende a un importe de 661,08€.
Duración:
La duración prevista será de un
mes, en caso de ampliarse se hará hasta el último día del mes en que finalice
dicho estado de alarma.
Incompatibilidad:
Con cualquier otra prestación por
parte del sistema de seguridad social.
Gestión:
Se realizará a través de las entidades gestoras, las mutuas.
Después de la situación tan
excepcional que estamos viviendo estos días las autoridades están publicando
una serie de normas con las que se intenta paliar de alguna manera la situación
sanitaria y por ende la situación económica que nos afecta en estos momentos a
todos.
Para los empresarios que están
sufriendo cómo está situación está afectando de manera directa a sus negocios
de momento las medidas que se han puesto a disposición han sido publicadas en
el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19.
La principal medida ha sido el aplazamiento de ingreso
de la deuda tributaria, tal y como viene recogido en la Ley General Tributaria
Esto quiere decir que se tendrán
que presentar los modelos tributarios en plazo como es habitual, y que se pueda solicitar un aplazamiento de
deuda tributaria que habitualmente no está permitida, ofreciendo
como mejoras las siguientes:
permitir
un aplazamiento de 6 meses.
durante
los 3 primeros meses no se generarán intereses.
El único requisito es que el año anterior la empresa haya facturado menos de 6 millones de euros, por lo que la gran mayoría de empresas se podrán acoger a esta mejora.
Haciendo referencia expresamente a los siguientes tributos:
Retenciones
Donde el retenedor siempre está
obligado a realizar los ingresos a cuenta.
Los obligados a pagarlas todos
aquellos que:
Tienen alquiler de locales comerciales que
abonan, a través del modelo 115 abonan el 19% del importe del alquiler.
Tienen trabajadores a su cargo, a través del
modelo 111 abonan las retenciones que se le retienen al trabajador en su
nómina.
También están obligados todos aquellos que tengan una actividad empresarial como autónomos y tengan beneficio durante el trimestre, a través del modelo 130 y el importe dependerá de los datos económicos
IVA
La única opción que la ley preveía para poder poder pedir un aplazamiento de IVA era poder justificar que no se podía hacer cargo del pago del IVA repercutido al no haber cobrado las facturas correspondientes. Obligados a pagar IVA a través del modelo 303 serán todos aquellos que estén sometidos a este gravamen y además, el resultado de este primer trimestre salga con un saldo positivo al haber repercutido un IVA superior al IVA soportado.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Este modelo es el modelo es
similar al modelo 130 explicado previamente, aunque en este lugar con los datos
de las sociedades y se presente a través del modelo 123.
Para más información podréis contactar con nosotros.
Desde el pasado 30 de enero es un tema que está de actualidad, la subida a 950€ del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Este 4 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto 231/2020, aunque su entrada en vigor surtirá efectos desde el 01 de enero hasta el 31 de enero de 2020.
Quedando así el salario mínimo para cualesquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes.
A tales efectos, en el cómputo anual en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.
Para los trabajadores eventuales se tendrá que añadir la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 €.
No supondrá ningún inconveniente para los acuerdos que hayan firmado entre las partes y que mejoren sus condiciones contractuales.
Si quieres más información o necesitas una consulta de tu caso particular, no dudes en contactar en consultas@asesoriaescudero.es